TÍTULO VIII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 36 - La duración de la Asociación se establece por
tiempo indefinido, y podrá disolverse por cese de la actividad docente del Centro, o por
imperativo de la Ley.
Artículo 37 - En caso de disolución actuará como Comisión
Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, o los individuos pertenecientes a la
Asociación que a tal efecto se designen. Esta Comisión procederá a la enajenación de
los bienes sociales, y, con su producto, extinguirá las cargas de la Asociación,
destinando el sobrante, si lo hubiere, a los fines benéficos que establezca la Asamblea
General. Si el producto obtenido no fuera bastante para cubrir la deuda, se procederá a
equilibrar el déficit por derrama entre los asociados. |