TÍTULO
VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34 - Esta Asociación, que no cuenta con patrimonio,
podrá tenerlo en el futuro, y sus recursos serán los siguientes:
Las cuotas de los asociados, que serán únicas por familia.
Los donativos, herencias, legados, ayudas o subvenciones, que sean
aceptados por la Junta Directiva, y apruebe la Asamblea General.
Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los
ingresos procedentes del patrimonio que en su día pueda poseer.
Cualesquiera otros ingresos lícitos que puedan obtenerse.
Artículo 35 - El presupuesto anual se redactará de forma que los
gastos no rebasen el total de ingresos previstos conforme al artículo anterior.
El presupuesto adicional a que hubiese lugar,
respetará también este principio, no sobrepasando los gastos el total de los ingresos
disponibles tras la aprobación del presupuesto anual.
El presupuesto anual, inicialmente, tendrá como limite
máximo la cantidad de novecientas mil pesetas. |