TITULO VI
COLABORADORES DE CURSO
Artículo 31 - Para cada curso se nombrará un Colaborador de la
Junta Directiva. el nombramiento para esta comisión se entenderá referido al matrimonio,
salvo en el caso de que el elegido sea viudo o soltero. El Colaborador, dentro de su Curso
deberá elegir el auxiliar o auxiliares que considere necesarios para que le ayuden en su
gestión y le sustituyan en caso de ausencia, dando cuenta a la Junta.
Artículo 32 - Es función de los Colaboradores de Curso:
Adquirir información sobre:
a) Desarrollo del curso en los
aspectos formativo e instructivo.
b) Problemas de la relación
profesor-alumno.
c) Necesidades en cuanto a
actividades extraescolares.
d) Problemas o necesidades en
cuanto a la colaboración con los profesores.
e) Otros aspectos que puedan
perturbar el desarrollo normal de la actividad docente.
Recabar de los profesores sugerencias, propuestas u observaciones:
a) Relacionadas con las
actividades de la Asociación.
b) Para una mejor integración
de la Asociación en la Comunidad Educativa.
Intervenir en la organización y desarrollo de las actividades
complementarias y extraescolares de su Curso.
Colaborar personalmente con el profesorado en lo que les sea posible
Trasladar al Presidente el resultado de su trabajo, según lo vayan
obteniendo, en cuanto a información, sugerencias, propuestas u observaciones que afecten
a la Junta Directiva en su conjunto. Hacer traslado de dicho trabajo al Vocal-Presidente
de la Comisión correspondiente, cuando afecte solamente a su ámbito de actuación.
Auxiliar a la Junta, dentro del Curso que representen, en las acciones
que ésta emprenda, y aportando sugerencias, propuestas u observaciones personales
relativas al Curso, o de carácter general.
Artículo 33 - Se entenderá que, en el desarrollo de su función
propia, el Colaborador, o auxiliar que le sustituya conforme al artículo 31 del Estatuto,
ostentará la representación de la Junta Directiva, en correlación con el artículo 11-6
del mismo. |