COLEGIO SAGRADA FAMILIA (BURGOS)

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ESTATUTOS DE LA APA - BURGOS

Disposiciones Generales

Fines Socios, Derechos y Deberes
Órganos de Gobierno Funciones de los Cargos Colaboradores de Curso
Régimen Económico Disolución de la Asociación Disposición Final

TITULO VI
COLABORADORES DE CURSO

Artículo 31 - Para cada curso se nombrará un Colaborador de la Junta Directiva. el nombramiento para esta comisión se entenderá referido al matrimonio, salvo en el caso de que el elegido sea viudo o soltero. El Colaborador, dentro de su Curso deberá elegir el auxiliar o auxiliares que considere necesarios para que le ayuden en su gestión y le sustituyan en caso de ausencia, dando cuenta a la Junta.

Artículo 32 - Es función de los Colaboradores de Curso:

  1. Adquirir información sobre:

        a) Desarrollo del curso en los aspectos formativo e instructivo.

        b) Problemas de la relación profesor-alumno.

        c) Necesidades en cuanto a actividades extraescolares.

        d) Problemas o necesidades en cuanto a la colaboración con los profesores.

        e) Otros aspectos que puedan perturbar el desarrollo normal de la actividad docente.

  1. Recabar de los profesores sugerencias, propuestas u observaciones:

        a) Relacionadas con las actividades de la Asociación.

        b) Para una mejor integración de la Asociación en la Comunidad Educativa.

  1. Intervenir en la organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares de su Curso.

  2. Colaborar personalmente con el profesorado en lo que les sea posible

  3. Trasladar al Presidente el resultado de su trabajo, según lo vayan obteniendo, en cuanto a información, sugerencias, propuestas u observaciones que afecten a la Junta Directiva en su conjunto. Hacer traslado de dicho trabajo al Vocal-Presidente de la Comisión correspondiente, cuando afecte solamente a su ámbito de actuación.

  4. Auxiliar a la Junta, dentro del Curso que representen, en las acciones que ésta emprenda, y aportando sugerencias, propuestas u observaciones personales relativas al Curso, o de carácter general.

Artículo 33 - Se entenderá que, en el desarrollo de su función propia, el Colaborador, o auxiliar que le sustituya conforme al artículo 31 del Estatuto, ostentará la representación de la Junta Directiva, en correlación con el artículo 11-6 del mismo.