TÍTULO V
FUNCIONES DE LOS CARGOS
Artículo 26 - Son funciones del Presidente.
Ostentar la representación de la Asociación ante toda
clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos o privados, y ante la Dirección
del Centro.
Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, y
presidir sus reuniones.
Convocar la reunión con los Colaboradores de Curso.
Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución
de los acuerdos adoptados.
Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros,
interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y
las especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ayudas o subvenciones, ejercitar
acciones y oponer excepciones, en nombre de la Asociación.
Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.
Distribuir los cargos dentro de la Junta Directiva.
Artículo 27 - Corresponden al Vicepresidente:
sustituir al Presidente en los casos de ausencia,
enfermedad u otro motivo justificado.
Colaborar en la acción que desarrolla el Presidente, al
objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia, sin que se produzca soluciones de
continuidad.
Actuar por delegación del Presidente en la forma que la
Junta Directiva acuerde o aquél indique.
Artículo 28 - Corresponde al Secretario:
Custodiar los libros, documentos y sellos de la
Asociación, excepto los de contabilidad.
Llevar al día el Registro de Socios, anotando las Altas
y Bajas que se produzcan.
Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas
Directivas, de las que dará fe y firmará el Presidente.
Librar certificaciones con referencia a los libros y
documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria
anual.
Llevar la correspondencia que precise mantener la
Asociación.
Poner en conocimiento de la Autoridad competente, con el
visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General, en los casos que
proceda.
Cualquier otra función no especificada que le
encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
Artículo 29 - Corresponde al Tesorero:
Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene, y
anotarlos en los libros correspondientes.
Tener las cuentas a la disposición de los Censores
elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de Intervención de las mismas.
Artículo 30 - Corresponde a los vocales:
Como principal misión, atender los
diversos campos de competencia de la Asociación, y, derivado de ello, establecer
relaciones con otras personas o entidades públicas o privadas, con el Colegio, con los
Colaboradores de Curso, con los titulares de comisiones o delegaciones que les asigne el
Presidente, y con el resto de los asociados. Además, cualquiera otra encomienda personal
que les haga la Junta Directiva o su Presidente, de acuerdo con el Estatuto y la propia
división de funciones que establezca la Junta en orden a su organización. |