COLEGIO SAGRADA FAMILIA (BURGOS)

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ESTATUTOS DE LA APA - BURGOS

Disposiciones Generales

Fines Socios, Derechos y Deberes
Órganos de Gobierno Funciones de los Cargos Colaboradores de Curso
Régimen Económico Disolución de la Asociación Disposición Final

TÍTULO V
FUNCIONES DE LOS CARGOS

Artículo 26 - Son funciones del Presidente.

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos Públicos o privados, y ante la Dirección del Centro.

  2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, y presidir sus reuniones.

  3. Convocar la reunión con los Colaboradores de Curso.

  4. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

  5. Suscribir contratos, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y las especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ayudas o subvenciones, ejercitar acciones y oponer excepciones, en nombre de la Asociación.

  6. Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

  7. Distribuir los cargos dentro de la Junta Directiva.

Artículo 27 - Corresponden al Vicepresidente:

  1. sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otro motivo justificado.

  2. Colaborar en la acción que desarrolla el Presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia, sin que se produzca soluciones de continuidad.

  3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

Artículo 28 - Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

  2. Llevar al día el Registro de Socios, anotando las Altas y Bajas que se produzcan.

  3. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las que dará fe y firmará el Presidente.

  4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

  5. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria anual.

  6. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

  7. Poner en conocimiento de la Autoridad competente, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General, en los casos que proceda.

  8. Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 29 - Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

  2. Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene, y anotarlos en los libros correspondientes.

  3. Tener las cuentas a la disposición de los Censores elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de Intervención de las mismas.

Artículo 30 - Corresponde a los vocales:

    Como principal misión, atender los diversos campos de competencia de la Asociación, y, derivado de ello, establecer relaciones con otras personas o entidades públicas o privadas, con el Colegio, con los Colaboradores de Curso, con los titulares de comisiones o delegaciones que les asigne el Presidente, y con el resto de los asociados. Además, cualquiera otra encomienda personal que les haga la Junta Directiva o su Presidente, de acuerdo con el Estatuto y la propia división de funciones que establezca la Junta en orden a su organización.