COLEGIO SAGRADA FAMILIA (BURGOS)

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ESTATUTOS DE LA APA - BURGOS

Disposiciones Generales

Fines Socios, Derechos y Deberes
Órganos de Gobierno Funciones de los Cargos Colaboradores de Curso
Régimen Económico Disolución de la Asociación Disposición Final

TÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14 - La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno, y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.

  2. Junta Directiva.

Artículo 15 - La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará constituida por la totalidad de los miembros de ésta. Se reunirá, por lo menos, una vez al año con carácter ordinario, dentro del primer trimestre del curso, y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría, o lo solicite el diez por ciento de los asociados, por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.

Artículo 16 - La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente, con la antelación prevista en el artículo 17, mediante aviso dirigido a los asociados pro el medio que la Junta considere idóneo, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea a través del correspondiente Orden del Día.

Artículo 17 - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la citación y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, cinco días, debiendo asimismo hacerse constar cuándo se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reuniones pueda mediar un plazo inferior a media hora.

    Para que los acuerdos sean válidos bastará la mayoría simple de votos favorables, salvo para la reforma del Estatuto, en que el voto deberá alcanzar los dos tercios del número de asistentes. El voto del Presidente será de calidad, y resolverá los empates que pudieran producirse.

Artículo 18 - Son funciones de la Asamblea General:

  • De la Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar la Memoria correspondiente a las actividades del curso precedente.

  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas de la Asociación.

  3. Aprobar el presupuesto anual, y las cuotas ordinarias, y las cuotas o gastos extraordinarios que proponga la Junta Directiva.

  4. Decidir en aquellos asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración, de acuerdo con este Estatuto, y en aquellos otros no previstos expresamente y que por su importancia la Junta deba someter a la aprobación de la Asamblea General.

  5. Elegir, de entre los asociados no pertenecientes a la Junta Directiva, dos Censores para la revisión del estado de cuentas anual antes de la presentación a la Asamblea General.

  • De la Extraordinaria:

  1. Elegirlos miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de renovación parcial, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para dicha renovación.

    La Asamblea designará nominativamente el Presidente, y, sin asignación de cargos, el resto de los miembros.

  1. Elegir los miembros de la Asociación que habrán de intervenir como representantes de ella en los Órganos colegiados del Centro.

  2. Aprobar la modificación del Estatuto, total o parcialmente.

  3. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación de Padres, que desarrollará el previsto en este Estatuto sin que pueda contravenir lo dispuesto en el mismo, y sus ulteriores modificaciones.

Artículo 19 - La Junta Directiva es el órgano a cuyo cargo está la dirección inmediata de la Asociación. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesario, al menos, la concurrencia de los dos tercios del número de miembros, en primera convocatoria. El voto del Presidente será de calidad, y resolverá los empates que puedan producirse.

Artículo 20 - La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y seis vocales, al menos.

    La Junta podrá pedir asesoramiento en materia técnico-pedagógica al Director del Centro, en toda deliberación sobre actividades con los alumnos, que no serán vinculantes.

    Cada una de las Comisiones en que se articule la Junta Directiva, coordinará con el Centro, el desarrollo de sus respectivos programas.

Artículo 21 - La Junta Directiva será renovada parcialmente cada dos años, pudiendo los miembros cesantes ser reelegidos.

Artículo 22 - Todos los cargos serán personales, honoríficos y gratuitos. Si durante el año se produjeran vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará de entre los asociados la persona o personas que hayan de ocuparlos hasta la celebración de la próxima Asamblea General. Del acuerdo se dará cuenta a los asociados.

    Si dicha Asamblea no refrenda los nombramientos, se convocarán elecciones. Los designados permanecerán en sus cargos hasta celebradas dichas elecciones.

    Si la vacante es la de Presidente, sólo podrá cubrirse por elección de la Asamblea. si al tiempo se produjera, o se hubiese producido antes, la de Vicepresidente, se hará cargo interinamente de la presidencia el miembro mas antiguo de la Junta, y, a igualdad de antigüedad, el de más edad, que convocará inmediatamente elecciones.

    En el supuesto de dimisión colectiva de la Junta Directiva, ésta continuará en el desempeño de sus funciones hasta la celebración de nuevas elecciones, que ella misma convocará dentro de los treinta días siguientes al de la dimisión. De la dimisión se dará cuenta a los asociados.

Artículo 23 - La Junta Directiva se reunirá, cuando menos, una vez al mes, y cuantas veces mas lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la tercera parte, como mínimo de sus miembros.

    Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma, y en caso de no poder efectuarla, se hará saber así al Presidente, con antelación, sin que pueda delegarse.

    En el caso de que algún miembro, a juicio de sus compañeros de Junta, manifieste claras muestras de absentismo, podrá ser suspendido en el ejercicio de su cargo, nombrando la Junta un sustituto hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

    Cuando en primera convocatoria no se reuniesen los dos tercios, podrá constituirse la Junta en segunda convocatoria, media hora mas tarde, siempre que el número de asistentes no sea inferior a cinco, incluido el Presidente.

Artículo 24 - La Asociación podrá celebrar sus reuniones en los locales del Centro cuando aquellas tengan por objeto los fines propios de la Asociación no perturben el desarrollo normal de alas actividades docentes, y previo acuerdo, en todo caso, con el Director del mismo.

Artículo 25 - Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

  2. Convocar y fijar la fecha de reunión con los Colaboradores de Curso.

  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

  4. Redactar los presupuestos y balances.

  5. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

  6. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, y coordinar la labor de las mismas. Estas comisiones, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta.

  7. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

  8. Proponer a la Asamblea las cuotas ordinarias, y las cuotas o gastos extraordinarios que procedan.

  9. Interpretar el Estatuto y el Reglamento de Régimen interno de la Asociación, y velar por su cumplimiento.

  10. Proponer a la Asamblea General las modificaciones al Estatuto y al Reglamento de Régimen interno, que estime oportunas.

  11. Realizar las suspensiones y sustituciones que preveén los artículos 22 y 23 del Estatuto.

  12. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.