TITULO
III
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7 - Los socios podrán ser: numerarios y de honor.
Artículo 8 - Podrán ser socios los padres y madres de los
alumnos, o, en su defecto, sus tutores. Causarán alta en la Asociación en el momento en
que sus hijos queden matriculados en el colegio, salvo que expresen por escrito su deseo
de no pertenecer a la misma.
Artículo 9 - Podrán ser distinguidos con el título de socio de
honor, sin que afecte a los derechos y deberes que se establecen en este Estatuto,
aquellos padres de la Asociación, sean propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea
General, y ésta los acepte.
Artículo 10 - Se causará baja en la Asociación por alguno de los
motivos siguientes:
Renuncia voluntaria presentada por escrito ante la Junta Directiva.
Pérdida de la condición de padres de alumnos, o de la patria potestad.
Falta de pago de la cuota que se establezca.
Cuando el asociado intente de cualquier manera utilizar la Asociación o
su condición de socio, parafines que no sean los consignados en este Estatuto.
Cuando la conducta pública del asociado, así lo aconseje.
Si la causa de la posible baja obedece a los motivos
números 3, 4 ó 5 de este artículo, será preceptiva la apertura de un expediente. El
socio expedientado deberá ser oido, y el acuerdo de baja será adoptado por la Junta
Directiva.
Contra el acuerdo de la Junta podrá el interesado
presentar recurso en el término de diez días a partir del de la notificación, ante el
Presidente. Una comisión, nombrada de entre los padres de alumnos ajenos a la Junta
Directiva, fallará el recurso. Su decisión será la definitiva.
La baja del socio no implicará, de ningún modo,
discriminación alguna respecto de sus hijos.
Artículo 11 - Son derechos de los asociados:
Tener voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en sus
debates.
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, representante ante
los Órganos colegiados del Centro y Censor de cuentas de la Asociación.
Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas o sugerencias respecto
de la Asociación y sus actividades.
Solicitar información sobre la marcha de la Asociación, y sobre
asuntos relacionados con ella.
Recabar del Presidente, a través de los órganos de gobierno, ayuda en
defensa de los intereses de los alumnos y padres de alumnos del Centro, en todo cuanto se
relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, dentro de los cauces
establecidos por la legislación vigente.
Desempeñar con representación suficiente cuantas delegaciones les
confiere la Junta Directiva para el cumplimiento de determinados fines.
Participar en cuantos actos organice la Asociación.
Poseer un ejemplar del Estatuto, y ser informado de los acuerdos
importantes adoptados por la Junta Directiva, y de cuantos adopte la Asamblea General.
Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación, que sean
contrarios al Estatuto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 12 - -son deberes de los asociados:
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la
Asociación.
Satisfacer la cuota que señale la Asamblea General, en base a su
condición de Asociados.
Satisfacer las cuotas o los gastos extraordinarios que la Asamblea
General acuerde.
Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento
de sus fines, al ejercer los derechos que el Estatuto les confiere.
Artículo 13 - Los padres de alumnos que hubieren causado baja en
la Asociación conforme a lo establecido en el artículo 10 de este Estatuto, podrán
solicitar su reingreso en los plazos y forma que se establezcan en el Régimen Interno.
Los padres de alumnos que no hubiesen causado alta al
ser matriculados sus hijos, podrán solicitar su ingreso en cualquier momento. |